Se aclara que este blog lo hace César Pérez Gómez los artículos siempre serán míos. Los firmados no son responsabilidad del dueño de esta bitácora.
jueves, 4 de marzo de 2010
LOS SERVICIOS MEDICOS EN LA DGT
Le había prometido a un compañero escribir en el blog sobre los médicos en las jefaturas de trafico. En los próximos días publicaremos una nota mucho más amplia y con mas información pero aquí explicare un poco la situación.
La empresa adjudicataria del contrato, como sabréis casi todos, se ha declarado en quiebra ha presentado suspensión de pagos y ha cerrado.
La administración le había adjudicado a esta empresa el contrato, durante un año, al declarar la quiebra, la administración tiene varios problemas. El primero, no puede contratar a otra empresa hasta que no acabe el año de contrato. Segundo problema tiene que reclamar el dinero adelantado en la fase concursal.
A esta situación, la de sin empresa y sin dinero, hay que sumarle el recorte presupuestario que seguramente habrá sobre los médicos en trafico.
La ley que regula los servicios médicos de empresa excluye a la Administración del Estado de la obligación de la presencia de un medico permanente en el centro de trabajo, sea cual sea el numero de trabajadores.
Así que con todo este panorama y a la espera de recibir noticias de la DGT más concretas, la situación es bastante complicada y creo que será difícil recuperar la situación anterior.
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¿qué ley regula la presencia de un médico permanente en el centro de trabajo?
ResponderEliminarLos Servicios Médicos de Empresa fueron creados por Decreto de 21 de agosto
ResponderEliminarde 1956, que fue seguidamente reglamentado por Orden ministerial de 22 de diciembre
del mismo año. Estos Decreto y Orden fueron derogados por el Decreto
1.036/1959, de 10 de junio, que reorganizó los Servicios y que, a su vez, fue reglamentado
por Orden ministerial de 21 de noviembre de 1959; esta última Orden ha tenido
algunas modificaciones posteriores, señaladamente la de su artículo 20, por Orden
ministerial de 15 de diciembre de 1962; sus artículos 35, 36, 39, 87 y 93 por Orden
ministerial de 9 de diciembre de 1959; su artículo 89 por dos Ordenes ministeriales
sucesivas de 3 y 12 de mayo de 1960, de las cuales la segunda es la vigente, y su artículo
53 por Orden ministerial de 28 de marzo de 1962.
¡Gracias! Qué fuerte que sea preconstitucional ¿no? Es que yo estuve buscando y tampoco encontraba nada posterior, por eso te lo pregunté.
ResponderEliminarPues si que es fuerte, y ademas excluye a la Administración.
ResponderEliminarEspero que eso no nos desanime a reivindicarlo, aunque sólo sea porque a todos nos venía muy bien, incluida la Administración, que se evitaba bastante absentismo con el tema de las recetas. Yo soy una de esas funcionarias (que hay más de las que parece), a las que no les gusta faltar al trabajo, pero tengo necesidad de recetas bastante a menudo por una enfermedad crónica. Lo que tengo claro es que a todos nos venía muy bien, pero a la DGT también. Con tanta inversión tonta que hacen en otras cosas, que se estiren y nos pongan otra vez el servicio médico ¿no crees César?
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