domingo, 9 de octubre de 2011

COMO APROVECHARSE DE LA LEY DE EXTRANJERIA


Que las leyes en este país se construyen y que algunas personas se benefician de sus lagunas no es nuevo, pero hoy me ha sorprendió una noticia que he leído y con la que he recuperado algunos conceptos que yo tenia olvidados sobre la ley de extranjería. Me gustaría empezar por explicar que la ley de Extranjería es el nombre con el que se conoce popularmente a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que fue modificada por las LO 8/2000, 14/2003 y 2/2009, junto con esta ley se articulo un Reglamento de desarrollo que fue aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, a su vez modificado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE de 30 de abril).

Bien una vez explicado que es y donde esta regulado la ley de extranjería. Me gustaría explicar que se necesita para realizar un contrato por cuenta ajena (es decir que necesita un empresario o persona para contratar a un extranjero no comunitario). El contrato a un extranjero para un trabajo por cuenta ajena de duración ilimitada (arts. 48 a 54), dice que se necesita:

• Una solicitud inicial que realice el empresario interesado, ante la administración española. La oferta deberá ser compatible con la situación nacional de empleo, lo que significa que los nacionales españoles o comunitarios tienen preferencia para ocupar el puesto ofertado.


Estos antecedentes sirven para argumentar mi post de hoy. La señora Lucia Figar a la sazón consejera de educación de la comunidad de Madrid (últimamente muy famosa), presentó el pasado 9 de marzo de 2010 una oferta en el Servicio Regional de Empleo para la siguiente ocupación: “Empleada de hogar interna, con cinco años de experiencia, idioma tagalo” (lengua oficial de Filipinas), evidentemente contestaron que no había nadie con esas características, en España apenas hay 30.000 filipinos. Con esta negativa Figar curso un contrato a una mujer filipina que trabaja en casa de unos diplomáticos en Noruega.

La gente que solicita empleadas de hogar, aunque sean filipinas ( que tienen fama de personas muy trabajadoras), no solicita el idioma tagalo, porque esto es absurdo, si quieres alguien que hable tagalo solicitas un interprete, pero no una empleada del hogar.

¿Porqué la señora Figar hizo esa solicitud tan extraña, conociendo que existen en las listas del paro un gran número de personas solicitantes de trabajo domestico?.

Cuando un empleador busca a una persona determinada hace peticiones absurdas, como en este caso, para solicitar después de la negativa del servicio regional de empleo una persona concreta, tal y como hace la señora Figar.

Es cierto que no es ilegal, pero no es menos cierto que es inmoral y la sitúa como una política que no tiene ningún tipo de ética, ni escrúpulos, ( esto lo demuestra casi todos los días). Un político no solo tiene el deber de cumplir la ley, sino también tiene el deber de no utilizar los resquicios legales para obtener un beneficio personal, mientras miles y miles de españoles y extranjeros cumplen la ley a rajatabla. Es cuestionable que con mas de 4 millones de parados, la señora Figar solicite contratar a una filipina que reside en Noruega.

Supongo que la Señora Figar y su marido el señor Carlos Aragonés ( ex jefe del gabinete del expresidente del gobierno José Maria Aznar), les importa muy poco lo que pase en nuestra sociedad, les importa poco el número de parados, o lo que pase con la educación pública, a ellos lo único que les preocupa es contratar a una asistente domestica que hable tagalo y que hoy trabaja con un embajador en Noruega.

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