La Audiencia Nacional
ha dictado una sentencia que por primera vez da la razón a una funcionaria y
permite que se compute el tiempo que estuvo en excedencia por cuidado de hijos
como un mérito en un concurso.
El Juzgado Central
de Instrucción número 11 de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el
recurso que interpuso una funcionaria
adscrita a la división de personal de la Dirección General
de la Policía
y la Guardia Civil
contra la desestimación de una demanda anterior que presentó contra la
resolución del Ministerio de Interior del 9 de junio de 2010.
La resolución del
Ministerio del Interior resolvía el concurso
general de méritos de la Dirección General
de la Policía
de noviembre de 2009 y, según la
funcionaria, se valoró su puntuación de
forma "errónea" al no tener en cuenta el periodo durante el que
permaneció en situación de excedencia por cuidado de hijos.
Ahora, el juez de la Audiencia Nacional
Manuel Conde da la razón a la funcionaria al anular la resolución por la que
se convocó el concurso y ordenar la retroacción de este procedimiento. A su
juicio, el no cómputo, por parte de la Administración, del
tiempo que la recurrente pasó en situación de excedencia por cuidado de hijos
"perjudica" su carrera administrativa.
Los hechos se
remontan al 18 de septiembre de 2007 cuando la funcionaria tomó posesión de su
actual puesto. El 12 de noviembre se le concedió excedencia voluntaria por
cuidado de hijos hasta que se incorporó de nuevo el 3 de abril de 2009.
En el concurso, el
Ministerio estableció como toma de
posesión en su puesto el 3 de abril de 2009. Ella dijo que llevaba en el mismo
puesto desde septiembre de 2007 fecha de toma de posesión y que se había
vulnerado el Estatuto Básico del Empleado Público que establece el derecho de
los funcionarios en excedencia por cuidado de hijos y determina que se compute
a efectos de trienios, carrera y derechos.
En la resolución, la Audiencia Nacional
reconoce que la doctrina jurisprudencial ha sido contraria a que se considere
en los concursos el tiempo transcurrido en esta situación en la valoración del
trabajo desarrollado.
Sin embargo,
defiende que la Ley
para la Igualdad
efectiva de hombres y mujeres entiende que debe computarse en la valoración del
trabajo desarrollado este periodo con el fin de "proteger la
maternidad".
Esta sentencia cambia
completamente la jurisprudencia española e introduce un cambio importantisimo
ya que por primera vez establece la excedencia como valor en un concurso a los
efectos de puntuación, lo cual para mi
es justo.
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